Impartición de cursos según la ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior»
- Operador de Pala Cargadora, Retroexcavadora y Bulldocer.
- «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior»
- Operador de Camión Minero y Dumper. Transporte de material por la explotación, y en su caso el transporte externo por carretera para distribuir los productos a los usuarios finales.
- «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02».
- Operador de Establecimiento de Beneficio, Técnicos titulados, Encargados y/o vigilantes, Operadores de trituración, clasificación, Operadores de molienda, Operadores de estrío, Operadores de separación y concentración, Operadores de hornos, Operadores de mezclas, Operadores de plantas de materiales para la construcción, Operadores de plantas de rocas ornamentales, Operadores de laboratorio, Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico, Dirección, Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo y Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento.
- «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02».
- Operador de Perforadora, Técnicos titulados, Operadores de geofísica, Operadores de geoquímica, Encargados y/o vigilantes, Perforación, Corte y Voladura (excluido el artillero), Operadores de sondeos de agua y/o investigación y Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.